Seguro que los has visto al viajar por Europa y tú también te lo has planteado: ¿por qué no comprar un remolque para llevar a los peques al cole o directamente a hacer una ruta con ellos? Pero cuando buscas información, no acaba de quedar claro si están o no permitidos… y si es o no es legal llevar niños… y hasta qué edad… y en qué vías. Vamos a darte todas las claves.

En España, la normativa en cuanto a los remolques para bicicletas es diferente a la del resto de países europeos, tanto en ciudad como en vías interurbanas y el sector ciclista lleva ya mucho tiempo reclamando que se equipare a la de nuestros vecinos.

De hecho fue una de las demandas que, hace unas semanas, la Mesa Española de la Bicicleta (M.E.B.) le hizo llegar hace a la Dirección General de Tráfico (DGT).

Actualmente, el uso de remolque para bicicletas para llevar personas en carretera está directamente prohibido, cuando en el resto de Europa sí está autorizado, «lo que supone una discriminación para el creciente número de cicloturistas y para los usuarios de los pueblos», asegura la M.E.B., que reúne a la Real Federación Española de Ciclismo (RFEC), con 60.000 federados del sector más deportivo de la bici, y la Asociación de Marcas y Bicicletas de España (AMBE), que aglutina y representa a 30 de las principales empresas distribuidoras y fabricantes del sector ciclista.

La M.E.B. también la componen la Asociación de Ciclistas Profesionales (ACP), la Red de CicloJuristas, formada por abogados, profesores de Universidad, letrados del Tribunal Constitucional, de las Cortes Generales y de Parlamentos Autonómicos, y por último IMBA, integrada por unas 6.000 personas que defienden el ciclismo y el transporte sostenible.

Por la carretera y con niños, no

Lo que dice el reglamento de nuestro país para los remolques de bicicleta es que las bicicletas sí pueden arrastrar uno de ellos siempre que no superen el 50 por ciento de la masa de la bici y se cumplan las siguientes condiciones: de día y con visibilidad, con límites de velocidad un 10% más bajos y, textualmente: «en ningún caso se podrán transportar personas en el vehículo remolcado». Pero esta normativa sólo es aplicable fuera del casco urbano.

En el interior de los cascos urbanos, todo cambia

En su interior, son las ordenanzas municipales las que regulan el uso del remolque. En Barcelona, por ejemplo, sí está permitido, tal y como se puede ver en el artículo 14 de la Ordenanza de Circulación de Peatones y de Vehículos de Barcelona, «las bicicletas podrán llevar remolque, homologado, para el transporte de personas, animales o mercancías, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad».

Por su parte, y por intentar unificar criterios, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha elaborado una ordenanza municipal tipo para regular el tráfico, de forma que cada ayuntamiento pueda incorporarla tal cual está redactada o bien modificarla y adaptarla a sus circunstancias.