Las rotondas forman parte de nuestras vidas desde que el arquitecto francés Eugène Hénard (1849-1923) proyectara las primeras glorietas urbanas en la ciudad de París. La saturación del tráfico en las grandes urbes, ya en el siglo XIX, creó un problema en las principales intersecciones debido a la gran afluencia de vehículos. Con la introducción de los vehículos a motor el problema se incrementó, lo que obligó a las grandes ciudades a tomar medidas para regular la circulación y evitar así un creciente número de accidentes.

Francia, pionera en la implantación de este tipo de elementos, es el principal país en número de rotondas, con casi 43.000 repartidas por todo el territorio, seguida del Reino Unido con 26.000, de Italia con 18.000, de España con 15.000 y de Brasil con casi 12.000. 

A día de hoy la circulación por las rotondas sigue generando dudas a muchos conductores, problema que se incrementa cuando existen ciclistas de por medio. El desconocimiento de cómo circular a menudo provoca accidentes que pueden acabar siendo graves. En su momento ya hablamos sobre la prioridad de paso respecto a los vehículos de motor  y ahora lo haremos sobre:

¿Cómo circular correctamente por una rotonda en bicicleta?

En el caso de encontrarnos con una señal S-200, estaremos ante una rotonda. Todo ciclista debe hacer uso de la regla general establecida para la circulación en rotondas; es decir, debemos entrar siempre en ella en sentido antihorario dando prioridad a los vehículos de su interior, como recoge el artículo 21.2 de la Ley de Tráfico.

Esta norma funciona cuando la bicicleta circula en solitario, ateniéndonos a la normativa básica para todos los vehículos, pero cambia cuando se rueda en grupo. En este caso, los vehículos que circulan por el interior de la rotonda deben detenerse cuando el primer ciclista del grupo haya entrado, aunque existan miembros que todavía no se hayan incorporado a la glorieta. En el momento en que un solo miembro está dentro, el resto de ciclistas tienen preferencia de forma automática ya que se consideran como una única unidad.

Los ciclistas que van en grupo tienen prioridad sobre el resto de vehículos aunque estos últimos ya estén en el interior de la rotonda. Como se trata de usuarios más vulnerables, los vehículos deben cederles el paso e incluso detenerse dentro de la rotonda si procede, tal y como establece el artículo 64 del Reglamento General de Circulación, que recoge las normas generales y la prioridad de paso respecto a los vehículos de motor.

Recordamos también que los ciclistas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos a motor cuando circulan por un carril bici, por un paso para ciclistas o por el arcén que esté debidamente señalizado. Y también cuando, al entrar en otra vía, el vehículo gire a la derecha o a la izquierda en los supuestos permitidos y haya un ciclista en sus proximidades.

En el resto de situaciones serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.


Albert San Andrés para RACC HolaBICI.